Abogado Penalista delito ABUSO DE CONFIANZA
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Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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Descripcion
ARTÃCULO 227. Al que con perjuicio de alguien disponga para sà o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÃXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 67 I. De treinta a noventa dÃas multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor; II. Prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta dÃas multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos dÃas multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos dÃas multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta dÃas multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. ARTÃCULO 228. Las mismas penas previstas en el artÃculo anterior se impondrán: I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier tÃtulo legÃtimo en favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona o cualquiera de las garantÃas de las previstas en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; III. Al que, habiendo recibido mercancÃas con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; y (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales o personas jurÃdicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, tÃtulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero. ARTÃCULO 229. Se equipara al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; la ilegÃtima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.