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Abogado Penalista delito CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL


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ARTÍCULO 351. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México; III. Candidatos: los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 112 correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana. (REFROMADO N.A. EN G.O.CDMX. 21 DE JUNIO DE 2017) Constituyen actos de violencia política: a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género; b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en el presente Código, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público; c) Proporcionar información falsa, parcial o imprecisa, o bien ocultarla mediante el engaño o cualquier otro medio, para distraer el ejercicio de las funciones de representación política y pública o incidir a su ejercicio ilícito; d) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación sin causa prevista por la ley, de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública; e) Proporcionar información incompleta, falsa de los datos personales de las candidatas o candidatos a cargos de elección popular, en razón de género, ante el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con la finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; f) Obstaculizar o impedir a las personas el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales las personas fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior; g) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de un género, que limiten o impidan las condiciones de igualdad para el ejercicio de la función y representación política y pública; h) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en la Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional; i) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos políticoelectorales; j) Realizar cualquier acto de discriminación de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales; k) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio; CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 113 l) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres. m) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las personas, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio; n) Espiar o desprestigiar a las personas a través de los medios de comunicación con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; o) Obligar, intimidar, o amenazar a las personas para que suscriban documentos, colaboren en proyectos o adopten decisiones en contra de su voluntad o del interés público, en función de su representación política; p) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de los datos personales de las personas candidatas a cargos de elección popular, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; q) Impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada. r) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género; y s) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres. ARTÍCULO 352. Al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar cualquier cargo, empleo o comisión. Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta ARTÍCULO 353. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, en las áreas aledañas, o en el lugar que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstengan de emitirlo; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 114 V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VI. El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, coarte al elector su libertad para emitir el voto; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VII. El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, viole de cualquier manera el derecho del ciudadano a emitir su voto; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX. El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, coarte al elector su libertad para emitir el voto; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) X. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; se apodere destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales competentes; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido de su voto, o mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XII. Impida en forma violenta la instalación, apertura o cierre de una casilla, o indebidamente impida la instalación normal de la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XIII. Durante los tres días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos; (REFROMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XIV. Sin causa justificada por la ley, abra, retire los sellos, viole o altere paquetes o sellos con los que se resguarden documentos electorales, o abra los lugares en donde se resguarden; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XV. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XVI. Mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar, o a abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 115 XVII. A quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político, planilla o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XVIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XIX. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XX. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXI. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar; Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXIII. Realice por cualquier medio algún acto que provoque intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXIV. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXV. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXVI. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XXVII. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 116 XXVIII. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra contraprestación durante las campañas electorales o la jornada electoral. ARTÍCULO 354. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que: I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate; II. Obstruya el desarrollo normal de la votación; III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales; V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede; VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) IX. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) X. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. ARTÍCULO 355. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda. ARTÍCULO 356. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que: (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un determinado candidato, partido político, planilla o coalición, el día de la elección ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados, o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 117 V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) IX. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) X. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) XI. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 356 BIS. Se impondrá prisión de dos a siete años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 356 TER. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por sí o por interpósita persona, ya sea funcionario partidista o de agrupación política o candidato que cometa acciones u omisiones, incluida la tolerancia, a efecto de causar daño a una o más personas, directa o indirectamente, cuando tengan por objeto sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar: a) El reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; b) La participación y representación política y pública; c) El desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad; d) La toma de decisiones inherentes a un cargo, o e) El ejercicio de las prerrogativas y funciones públicas; (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 356 CUARTER. Lo dispuesto en el artículo anterior se puede manifestar mediante cualquier modalidad de violencia expresada en los ámbitos político, público y privado, en los siguientes rubros: a) En las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 118 público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos. b) En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o independientes; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas. ARTÍCULO 357. Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, al servidor público que, en los procesos electorales de carácter local: (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) I. Obligue, coaccione o amenace a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor o en abstención de un partido político, candidaturas o planilla. (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato, planilla o una opción dentro de la consulta popular; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal o sin causa justificada de instalaciones, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, planilla agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, planilla, agrupación política o candidato, a través de sus subordinados, usando dentro del tiempo correspondiente a sus labores; (REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) V. Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) VI. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. ARTÍCULO 358. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 358 BIS. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 119 ARTÍCULO 358 TER. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 358 QUATER. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa y destitución del cargo en administración pública, dirección partidista, candidatura o cargo de elección popular, a quienes habiendo sido magistrados electorales locales, consejeros electorales locales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México o cargo equivalente en los organismos públicos distritales electorales, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. ARTÍCULO 359. Se impondrán de seis meses a un año de prisión o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral. ARTÍCULO 360. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al funcionario partidista, funcionario de las agrupaciones políticas locales, integrantes de asociaciones civiles, o a los organizadores de actos de campaña que, para apoyar a un partido político o un candidato, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 360 BIS. Se impondrá de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa, a quien durante el procedimiento de consulta popular: I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular. (ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017) ARTÍCULO 360 TER. Se impondrá prisión de dos a nueve años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular: I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.