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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx  dedicada a la defensa de los derechos de las personas,  y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico,  tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.

Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.

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ARTÍCULO 299. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que: I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II. Obligue al inculpado, imputado o acusado a declarar; III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o acusación, o el delito que se le atribuye; V. No dicte auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado la ampliación del plazo; VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VII. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; VIII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o IX. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero. (ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena. (ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) ARTÍCULO 299 Bis.- Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que no imponga una medida cautelar cuando se encuentre en peligro la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, delitos contra la mujer, lesiones o se trate de la protección de niñas, niños, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, discapacitados o adultos mayores. (ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 94 ARTÍCULO 299 TER.- Se impondrá de siete a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa e inhabilitación por siete años, al servidor público que no imponga una medida cautelar en los supuestos señalados en el artículo anterior, y la persona imputada, acusada o procesada sea una persona moral o jurídica. La sanción prevista en el párrafo anterior podrá triplicarse cuando se trate de los delitos previstos en el Título Sexto, Libro Segundo de este Código relativos al libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta. (REFORMADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) ARTÍCULO 300.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen éstos últimos, todos relativos a la comisión de un delito.