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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx  dedicada a la defensa de los derechos de las personas,  y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico,  tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.

Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.

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ARTÍCULO 347. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal. ARTÍCULO 347 Bis. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que: I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; II. Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o III. Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados. ARTÍCULO 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa: I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria. ARTÍCULO 347 Quater. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. ARTÍCULO 347 Quintus. Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia. Las penas previstas en este articulo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.