Abogado Penalista delito DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÃNSITO DE VEHÃCULOS ARTÃCULO 332.
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Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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Descripcion
ARTÃCULO 332. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinticinco a cien dÃas multa al que: I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores; o II. Derrame sustancias deslizantes o inflamables.