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Abogado Penalista delito DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 332. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 332.


Existencia

Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx  dedicada a la defensa de los derechos de las personas,  y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico,  tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.

Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.

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ARTÍCULO 332. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinticinco a cien días multa al que: I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores; o II. Derrame sustancias deslizantes o inflamables.