Abogado Penalista delito DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS, LITIGANTES Y ASESORES JURÃDICOS
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
Descripcion
ARTÃCULO 319. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos dÃas multa y suspensión para ejercer la abogacÃa, por un término igual al de la pena impuesta, a quien: I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina; II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio; III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurÃdicas o morales que motive su dilación; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) V. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo, sin promover elementos de prueba ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue los datos o medios de prueba fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VII. Como representante o asesor jurÃdico de la vÃctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación o asesorÃa. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÃXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 98 (REFORMADO [REUBICADO DEL SEGUNDO PÃRRAFO DE LA FRACCIÃN VI A ÃLTIMO PÃRRAFO DEL MISMO ARTÃCULO] G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) Si el responsable de los delitos previstos en este artÃculo es un defensor o asesor jurÃdico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artÃculo. Si es defensor público o asesor jurÃdico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.