Abogado Penalista delito EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o
quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha
revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice,
indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga
acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
(ADICIONADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o
documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los
expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que
tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de
servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes:
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 80
a) Certificado único de zonificación de uso del suelo;
b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;
c) Manifestaciones de construcción;
d) Licencia de construcción especial para demolición;
e) Permisos para la ejecución de obras; o
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición,
independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al
desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para la Ciudad de México.
IV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o
dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier
forma propicie daño a las personas o a los lugres, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción
de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas
dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México,
facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso,
consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de
teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o
satelital para uso de los internos.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le
impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones I, II III, III Bis, IV, IV Bis y V
de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos
cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO EL PRIMER PARRAFO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
ARTÍCULO 260. Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por
resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
siempre que lo haga con conocimiento de tal situación se le impondrá de uno a cinco años de
prisión y de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
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Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que
se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o
comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.
ARTÍCULO 261. Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y
con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para
los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se
separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad
aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días.