Abogado Penalista delito ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
ARTÍCULO 320. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días
multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones o a sustraerse de ésta;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya,
remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otros elementos de prueba o pruebas del
delito;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Oculte o asegure para el imputado, acusado o sentenciado el instrumento, el objeto, producto o
provecho del delito;
IV. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la
investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente; o
V. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la
consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga
obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras
normas aplicables.
ARTÍCULO 321. No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al
responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el
sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o
colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge,
concubina o concubinario o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o
estrecha amistad.