Abogado Penalista delito ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días
multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea,
desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los
instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de
cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 74
Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos
días multa.
Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial
del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más
de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de
un ilícito.
ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento,
objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las
precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la
persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas
previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
ARTÍCULO 245. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del
máximo que la ley señale al delito encubierto.