Abogado Penalista delito ENRIQUECIMIENTO ILÃCITO
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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Descripcion
ARTÃCULO 275. Comete el delito de enriquecimiento ilÃcito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legÃtima procedencia. Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilÃcito, se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilÃcito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos dÃas multa. (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilÃcito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos dÃas multa.