Abogado Penalista delito FABRICACIÃN, COMERCIALIZACIÃN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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Descripcion
ArtÃculo 289 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil dÃas multa a quien: I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se asemeje a las de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente. II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas fÃsicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin. ArtÃculo 289 Ter.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil dÃas multa a quien: I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilÃcito. II. Utilice vehÃculos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehÃculo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilÃcito. Para efectos del presente CapÃtulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la ProcuradurÃa General de Justicia del Distrito Federal; a la SecretarÃa de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las PolicÃas del Distrito Federal, tanto la PolicÃa Preventiva, como la PolicÃa Complementaria, sus unidades y agrupamientos. También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente CapÃtulo, a las personas fÃsicas o morales que prestan servicios de seguridad privada, conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de la SecretarÃa de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia. Las sanciones previstas en este capÃtulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos.