Abogado Penalista delito FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES
Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
Artículo 289 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas,
gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se asemeje a
las de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución
correspondiente.
II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar,
confeccionar, producir, imprimir, almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos,
insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos
objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.
Artículo 289 Ter.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de
seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las
anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito.
II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho,
o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por
instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Policía Preventiva, como la Policía
Complementaria, sus unidades y agrupamientos.
También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del
presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada,
conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia.
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que
correspondan por otros delitos.