Abogado Penalista delito FALSEDAD ANTE AUTORIDADES FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de
ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será
sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que
motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a
ciento cincuenta días multa.
(REFORMADO, G.O.D.F. 18 DE DICIMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 312.- A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un
procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en
calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del
artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la
averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá
de cinco a diez años de prisión.
ARTÍCULO 313. Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa
dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de
cien a trescientos días multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo,
cargo o comisión públicos hasta por seis años.
ARTÍCULO 314. Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su
dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce
con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en
dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a
un año de prisión.
ARTÍCULO 315. Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un
testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad
pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y
de cincuenta a doscientos días multa.
ARTÍCULO 316. Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá
hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor,
que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.