Abogado Penalista delito FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 339. Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un
documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días
multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a
quinientos días multa, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso
de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a
favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o
rúbrica en blanco.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
A quien haga uso de un documento público o privado falso, alterado o que no sea reconocido por
la autoridad que lo expidió, para la obtención de certificados relativos a la zonificación, uso del
suelo o derechos adquiridos, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a
diez mil días multa.
ARTÍCULO 340. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad,
cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se
impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión
públicos de seis meses a tres años; o
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 104
II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o
componentes.
ARTÍCULO 341. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 338, al:
I. Funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento
público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II. Notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida
una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros,
protocolos o documentos;
III. Que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley,
exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;
IV. Médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento
bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que
ésta impone o para adquirir algún derecho; o
V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o
descifrar un documento.
ARTÍCULO 342. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días multa al
que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier
medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderas.