Abogado Penalista delito PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
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Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las
penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.
Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que
se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca,
se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos
cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno
a cinco años para desempeñar otro.
ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa al que
forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.
ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días
multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una
organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada,
alguno de los delitos siguientes:
I. Ataques a la paz pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;
II. Corrupción de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad
de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta
establecidos en los artículos 184, 185 primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y 186 en
sus fracciones I y II de este Código;
III. Extorsión, conforme al contenido del primer párrafo del artículo 236 de este Código;
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 77
IV. Falsificación de documentos públicos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 339 de este
Código;
V. Homicidio, de conformidad con el artículo 128 de este Código;
VI. Lenocinio previsto en los artículos 189 y 189 bis de este Código;
VII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el párrafo primero del
artículo 250 de este Código;
VIII. Pornografía establecido en los artículos 187 y 188 de este Código;
IX. Privación de la libertad personal, en concordancia con lo previsto por los artículos 160 y 161 de
este Código;
X. Retención y sustracción de menores e incapaces, de conformidad con el artículo 171 de este
Código;
XI. Robo de conformidad con el artículo 224, fracciones II y VIII, en su hipótesis primera;
XII. Secuestro, previsto en el artículo 163 Y 163 Bis de este Código;
XIII. Tráfico de menores, contemplado en el párrafo tercero del artículo 169 de este Código;
XV. Turismo sexual, establecido en el artículo 186 este Código;
XVI. Trata de Personas, establecido en el artículo 188 bis de este Código;
XVII. Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, previsto en los
artículos 190 bis y 190 ter de este Código;
XVIII. Encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 de este Código;
XIX. Encubrimiento por favorecimiento, previsto en el artículo 320 de este Código; o
XX. Delitos ambientales previstos en los artículos 343, 344, 345 bis y 345 ter de este Código.
A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada,
se le impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio
de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 255.- Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o
ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad
con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio
de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los
artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la
destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como
prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la
pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o
incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.
Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o
más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.