Abogado Penalista delito ROBO ROBO
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda
otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
I. Se deroga;
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo
robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o
cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor
de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta
de la Ciudad de México vigente, y
(REFORMADA, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo
robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente.
(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la
cosa en el momento del apoderamiento, mismo valor que será considerado para efectos de la
reparación integral del daño.
ARTÍCULO 221. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin
consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:
I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o
II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier
título legítimo.
ARTÍCULO 222. Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo
poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio,
se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa.
Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la
cosa usada, conforme a los valores de mercado.
ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este
Código, cuando el robo se cometa:
I. En un lugar cerrado;
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II. Se deroga;
III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al
aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en
terminales de transporte;
VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos
comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los
huéspedes, clientes o usuarios;
VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte
el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en
la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno
a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o
X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por
personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)
ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código:
A) Se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:
I. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la
consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;
II. En despoblado o lugar solitario;
III. En contra del equipamiento y mobiliario urbano de la Ciudad de México. Se entiende por
equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano,
destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y
cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte
y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.
Se entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya
sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos
formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso,
comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio,
jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano;
IV. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;
V. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte
público;
VI. Respecto de partes de vehículo automotriz;
VII. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad ciudadana o personal
operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio.
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VIII. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en
espacios abiertos que permitan el acceso público;
IX. Respecto de teléfonos celulares;
X. En contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras; depósito o retiro
de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o
inmediatamente después de su salida. La misma pena se impondrá al empleado de la
institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo.
XI. Utilizando como medio comisivo, una motocicleta.
(FE DE ERRATAS G.O.CDMX. 20 DE NOVIEMBRE DE 2019)
B) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz.
C) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa en una oficina
bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las
custodien o transporten.
D) Cuando el robo se comenta en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus
dependencias, incluidos los movibles, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión.
(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)
ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de
dos a ocho años, cuando el robo se cometa:
I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo
robado;
II. Por una o más personas armadas; portando instrumentos peligrosos u otro objeto de
apariencia similar que produzca en la victima coacción en su ánimo, o bien, empleándose
arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia,
forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen
proyectiles a través de aire o gas comprimido.
ARTÍCULO 226. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el
momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo
desapoderen de ella.