Abogado Penalista delito USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 267. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
I. Al (sic) servidor público que ilegalmente:
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 82
(REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso
de bienes del patrimonio de la Ciudad México;
(REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
(REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los
ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la
administración pública de la Ciudad de México;
(REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos,
enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos
públicos y,
(ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
e) Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o
licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles;
II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública
distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
III. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una
concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes
del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un
tercero:
A.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y
B.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los
beneficios que obtenga, la oculte.
(REFORMADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 83
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a
nueve años de prisión y una multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2011)
Si la conducta que se señala en la fracción II se hiciere en perjuicio de la protección de la vida,
bienes y entorno de la población, la pena será de tres a siete años de prisión y de mil a diez mil
días multa.
ARTÍCULO 268. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios
económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente,
adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de
dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta
de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a
nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán de cuatro a doce años de
prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.