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Abogado Penalista delito USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES


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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx  dedicada a la defensa de los derechos de las personas,  y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico,  tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.

Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.

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ARTÍCULO 267. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014) I. Al (sic) servidor público que ilegalmente: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 82 (REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la Ciudad México; (REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004) b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; (REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública de la Ciudad de México; (REFORMADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014) d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos y, (ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2014) e) Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles; II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. (ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) III. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: A.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y B.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte. (REFORMADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017) CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 83 Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y una multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (ADICIONADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2011) Si la conducta que se señala en la fracción II se hiciere en perjuicio de la protección de la vida, bienes y entorno de la población, la pena será de tres a siete años de prisión y de mil a diez mil días multa. ARTÍCULO 268. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.