Abogado Penalista delito abuso sexual. abuso sexual.
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a
seis años de prisión.
(REFORMA G.O.CDMX 5 DE ABRIL DE 2017)
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido
lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete
años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos
terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 47
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el
tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos,
amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en
que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se
impondrá al agresor la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto
a la victima;
III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o
comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por
parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le
destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el
ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión;
IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la
confianza en ella depositada;
V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;
VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario;
VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro
centro de naturaleza social; y
VIII. En inmuebles públicos.
(ADICIONADO G.O. CDMX A 20 DE MARZO DE 2020)
ARTÍCULO 178 bis. Para los delitos señalados en este capítulo el juez ordenará que el
sentenciado sea inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales como una
medida de seguridad y protección a la comunidad; salvo que sean perseguidos por querella,
en términos de lo establecido por los artículos 69 Ter y 69 Quater de este código.