Abogado Penalista delito contra la intimidad sexal. contra la intimidad sexal.
Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
Artículo 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o
simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte,
intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a
sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico,
mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de
quinientas a mil unidades de medida y actualización.
La pena se agravará en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 50
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio,
concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho,
de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún
establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente
artículo;
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de
Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones;
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle,
afromexicanas o de identidad indígena.
Este delito se perseguirá por querella