Abogado Penalista delito feminicidio feminicidio.
Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a
una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas,
acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva laboral,
docente o de confianza;
V. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo
o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como
la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la
dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado
o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a setenta años de prisión.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Tratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo