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Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
Aunado a ello si desea mayor asesoramiento no dude en contactarnos...
ARTÍCULO 187. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por
cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir
la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales,
reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos,
exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o
sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil
días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la
destrucción de los materiales mencionados.
Si se hiciere uso de violencia física o moral o psicoemocional, o se aproveche de la ignorancia,
extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima
para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.
Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo
corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete
a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los
objetos, instrumentos y productos del delito.
Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya,
comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier
medio el material a que se refieren las conductas anteriores.
Al que permita directa o indirectamente el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o
audio visuales de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de uno a tres años y de
cincuenta a doscientos días multa.
No constituye pornografía el empleo en los programas preventivos, educativos o informativos que
diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la
educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de
transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
ARTÍCULO 188. Al que almacene, adquiera o arriende para si o para un tercero, el material a que
se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a
cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.