Abogado Penalista delito tortura tortura
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 206 bis. Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos
días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con
motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la
violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
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castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente
artículo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia
psicológica.
Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o
con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así
como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.
No se considerarán como tortura dolores o sufrimientos físicos que a consecuencia únicamente de
sanciones legales o derivadas de un acto legal de autoridad.
ARTÍCULO 206 ter. Para la reparación del daño a las víctimas de los delitos de tortura, se estará a
las reglas establecidas por el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se
refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en una sola exhibición.
ARTÍCULO 206 quáter. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un
hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo
hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.
La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentara hasta en una mitad al servidor público
que pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo
propio o ajeno, no lo hiciese.
ARTÍCULO 206 quinquies. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de
los delitos de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad
política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra
circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de
cualquier otra autoridad.
El delito de tortura es imprescriptibles.