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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx  dedicada a la defensa de los derechos de las personas,  y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico,  tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.

Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.

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ARTÍCULO 169. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior. Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se incrementarán en un tercio. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 45 Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión. Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior. Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio. ARTÍCULO 170. Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el inculpado, las sanciones se reducirá en una mitad.