Los acuerdos extrajudiciales generalmente se realizan como una forma de resolver disputas legales o controversias sin tener que recurrir a un juicio completo. En el contexto de prácticas anticompetitivas o monopolísticas, los acuerdos extrajudiciales pueden implicar una serie de disposiciones, pero el congelamiento de cuentas bancarias como parte de tales acuerdos es poco común y menos probable.
Por lo general, los acuerdos extrajudiciales se centran en resolver la disputa subyacente y pueden incluir medidas como:
Compensación financiera: La parte infractora puede acordar pagar una multa o compensación financiera a la parte afectada o a las autoridades regulatorias como parte del acuerdo.
Injunciones o prohibiciones: La parte infractora puede acordar abstenerse de realizar ciertas actividades específicas en el futuro, como prácticas anticompetitivas o monopolísticas.
Modificaciones en las prácticas comerciales: La parte infractora puede acordar cambiar sus prácticas comerciales para cumplir con las leyes de competencia y evitar futuras infracciones.
Divulgación de información: La parte infractora puede acordar proporcionar información o documentación relevante como parte del acuerdo.
Supervisión continua: En algunos casos, se puede requerir que la parte infractora esté sujeta a monitoreo continuo o supervisión por parte de las autoridades regulatorias.
El congelamiento de cuentas bancarias como parte de un acuerdo extrajudicial sería una medida extraordinaria y poco común, y generalmente solo se consideraría si hay una necesidad específica de garantizar el cumplimiento del acuerdo. Por lo general, se prefieren otras medidas menos restrictivas para resolver disputas legales o regulatorias, y el congelamiento de cuentas bancarias se reserva para situaciones más graves o cuando otras formas de cumplimiento no son suficientes