La recuperación de joyas bajo la figura de la extinción de dominio sigue un proceso similar al de otros tipos de bienes. La extinción de dominio permite que el Estado pueda confiscar bienes que se presume están relacionados con actividades delictivas, incluso si el propietario no ha sido condenado por un delito en particular.
En el caso de las joyas, si se sospecha que fueron adquiridas con fondos ilícitos, están vinculadas al lavado de dinero, al crimen organizado u otras actividades delictivas, las autoridades pueden iniciar un proceso de extinción de dominio para confiscarlas.
El proceso generalmente implica una investigación exhaustiva por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para recopilar pruebas que demuestren la relación entre las joyas y actividades delictivas. Esto puede incluir evidencia de transacciones financieras sospechosas, vínculos con organizaciones criminales, o información que sugiera que las joyas fueron adquiridas de manera ilegal.
Una vez que se presentan pruebas suficientes ante un tribunal, este puede ordenar la confiscación de las joyas y su devolución al Estado. Posteriormente, el Estado puede decidir qué hacer con las joyas recuperadas, que puede incluir su devolución a sus legítimos propietarios, su venta con el fin de obtener fondos para programas de prevención del crimen o para compensar a las víctimas.
Es fundamental que este proceso se lleve a cabo dentro del marco legal establecido y respetando los derechos legales de los propietarios legítimos de las joyas. Esto puede incluir el derecho a presentar pruebas en su defensa y a impugnar la confiscación de las joyas durante el proceso judicial