Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 106
Artículo 106. Reserva sobre la identidad
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información
confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona
relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la
legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos
que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de
comparecencia.