Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 108
Artículo 108. Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se
considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por
la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera
ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el
siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por
consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o
cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos
los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.