articulo 109 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 109
ArtÃculo 109. Derechos de la vÃctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la vÃctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares asà como el Ãrgano jurisdiccional les faciliten el
acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados
con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la
debida diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos
por personal del mismo sexo, o del sexo que la vÃctima elija, cuando asà lo requieran y recibir
desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, asà como asistencia
jurÃdica a través de un Asesor jurÃdico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e
incluso con su Asesor jurÃdico;
V. A ser informado, cuando asà lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor
jurÃdico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurÃdico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos
de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se
anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se
hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o
querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la
conclusión del procedimiento penal, cuando la vÃctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico
o pueblo indÃgena o no conozca o no comprenda el idioma español; XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que
sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente,
tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que
establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sà o a través de su Asesor jurÃdico, conforme lo
dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el
Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen
estos servicios, asà como a recibir protección especial de su integridad fÃsica y psÃquica cuando
asà lo solicite, o cuando se trate de delitos que asà lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o
participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna
otra imposibilidad fÃsica o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir
la dispensa, por sà o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sà o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el
Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos
en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, asà como a obtener
copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva asà determinada por el
Ãrgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las
formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente
al Ãrgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate
de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar,
secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Ãrgano jurisdiccional sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XXVII.A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el
procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.
En el caso de que las vÃctimas sean personas menores de dieciocho años, el Ãrgano jurisdiccional o
el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la
prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los
Tratados, asà como los previstos en el presente Código.
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos
que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
demás disposiciones aplicables.