articulo 110 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 110
ArtÃculo 110. Designación de Asesor jurÃdico
En cualquier etapa del procedimiento, las vÃctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurÃdico,
el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el
inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la vÃctima u ofendido no puede designar uno
particular, tendrá derecho a uno de oficio.
Cuando la vÃctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indÃgena, el Asesor jurÃdico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar
asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
La intervención del Asesor jurÃdico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la vÃctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las vÃctimas podrán actuar por sà o a través de su Asesor
jurÃdico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurÃdico
intervendrá en representación de la vÃctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.