Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 113
Artículo 113. Derechos del Imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el
Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su
perjuicio;
IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra
actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le
asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que
la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten
contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya
impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados
por este Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la
investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los
mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
Fracción reformada DOF 17-06-2016
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo
necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por
este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con
cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a
falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse
con él en estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o
hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el
Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible,
deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso,
inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o
personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión
preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le
proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial
hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente.
Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos
mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio
Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la
protección.