Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 12
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en
virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes
expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego
estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos
emanen.