Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 135
Artículo 135. La queja y su procedencia
Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro
del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento
y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.
La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro
horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las
cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el
recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente. La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los
términos de las disposiciones aplicables. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano
Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose
limitar su resolución a que se realice el acto omitido.