Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 145
Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la
ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de
aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido
la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones
privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó,
debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.
Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la
orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la
formulación de imputación.
Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al imputado
inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de
formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al
Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez,
entregar al imputado una copia de la misma.
Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá
informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la
audiencia inicial. El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de
la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por
la aparición de nuevos datos.
La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o del
funcionario que en él delegue esta facultad.
El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez de control en la que formulará su
petición exponiendo los nuevos datos; el Juez de control resolverá de manera inmediata.
La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse
orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba
sobreseerse el proceso.
La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.