Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 147
Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar
inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio
Público.
Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y
realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los
lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán
ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están
poniendo a disposición.