Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 148
Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella
de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal
efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser
mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas
a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no
se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.
En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el
plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el
tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de
que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.