Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 151
Artículo 151. Asistencia consular
En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le
garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las
Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y deberá notificar a las propias
Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el
imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación. El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un
extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo.