Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 165
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión
preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia,
el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
imponer otras medidas cautelares.