Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 167
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo
domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente
por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en
los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se
solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en
cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión
preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los
casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso,
feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales
con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada
de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la
delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal
Federal, de la manera siguiente:
Párrafo reformado DOF 08-11-2019
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo
domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente
por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en
los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se
solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en
cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión
preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los
casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso,
feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales
con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada
de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la
delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal
Federal, de la manera siguiente:
Párrafo reformado DOF 08-11-2019
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente
cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del
imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de
la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de
cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha
forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la
Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de
celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la
sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano
especializado en la materia.
Párrafo adicionado DOF 19-02-2021
En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un
Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de
prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el
o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la
reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.