Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 173
Artículo 173. Tipo de garantía
La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:
I. Depósito en efectivo;
II. Fianza de institución autorizada;
III. Hipoteca;
IV. Prenda; V. Fideicomiso, o
VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.
El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra
equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.
Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o
de las Entidades federativas, según corresponda y demás legislaciones aplicables.
El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en
la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse
de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo,
asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.