Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 174
Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta
a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto
de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.
El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de
la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar
impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden
de aprehensión.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la
audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o
comparecencia.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento
de la audiencia.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y,
exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que
presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si
no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de
Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las entidades federativas, previstos en la
Ley General de Víctimas.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones
V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar
aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez de control quien con la misma inmediatez ordenará
su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II del artículo 104 de este Código, para que dentro de
la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida
cautelar; siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría
dicha medida de apremio.