articulo 191 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 191
ArtÃculo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación
del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este CapÃtulo, que
garanticen una efectiva tutela de los derechos de la vÃctima u ofendido y que en caso de cumplirse,
pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.