Código Nacional de Procedimientos Penale

articulo 192 Codigo Nacional de Procedimientos Penales articulo 192


Existencia

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...




Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 192

Artículo 192. Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y Fracción reformada DOF 17-06-2016 III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Fracción adicionada DOF 17-06-2016 Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.