articulo 20 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 20
ArtÃculo 20. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los Ãrganos jurisdiccionales federales o locales, según
corresponda, se observarán las siguientes reglas:
I. Los Ãrganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles
cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la
distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a
los acuerdos expedidos por el Consejo;
II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Ãrganos jurisdiccionales
federales;
III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán
conocer los Ãrganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;
IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los
delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere
conveniente, asimismo los Ãrganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia
para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero
común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza
dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en
términos de la fracción primera de este artÃculo;
V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los lÃmites de dos circunscripciones judiciales,
será competente el Ãrgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que
haya prevenido en el conocimiento de la causa; VI. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Ãrgano
jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro
de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Ãrgano
jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar
de comisión del hecho punible, continuará la causa el Ãrgano jurisdiccional de este último lugar;
VII. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el
conocimiento corresponderá al Ãrgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y
VIII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y
se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación
aplicable, será competencia del Ãrgano jurisdiccional federal.