Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 212
Artículo 212. Deber de investigación penal
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como
delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo
en los casos autorizados en la misma.
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial,
libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que
permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la
identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.