Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 227
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el
lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de
custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de
recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en
cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las
personas que hayan estado en contacto con esos elementos.