Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 242
Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
[El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de
cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las
instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la
autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes,
quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto
contrario al aseguramiento.]