Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 244
Artículo 244. Cosas no asegurables
No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o
intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón
de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán
inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.
No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en
este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o
existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.