Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 248
Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista
imposibilidad de devolver
Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido
convertidos a numerario o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la
titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.