articulo 249 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 249
ArtÃculo 249. Aseguramiento por valor equivalente
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no
se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Ãrgano
jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de
bienes propiedad del o de los imputados, asà como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan
como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en
materia de extinción de dominio.